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viernes, 7 de agosto de 2020

ITE sí está facultado para conocer sobre asunto de violencia política en el Congreso: Sala Regional

 

Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 7 de agosto de 2020) La Sala Regional Ciudad de México determinó que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sí está facultado para conocer sobre la impugnación en materia de violencia política de género que presentaron diputadas y diputados locales en contra de sus homólogos.

En la sesión celebrada este jueves, los magistrados que integran esta sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que el titular de la Unidad Técnica adscrita a la Secretaría Ejecutiva del ITE carecía de facultades para desechar esta demanda y declarar que el instituto no estaba facultado para admitirla.

Cabe recordar que el pasado 28 de mayo se avalaron reformas a la legislación local a fin de sancionar la violencia política en razón de género. Previo al abordaje de estos dictámenes, se realizaron cambios en la Junta de Coordinación y Concertación Política, así como en cuatro comisiones ordinarias, que implicaron la remoción de algunas legisladoras.

Conoce más en: Avala Congreso reformas sobre violencia política; rechazan acción afirmativa en favor de las mujeres.

En consecuencia, las y los legisladores Irma yordana Garay Loredo, María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi, Jesús Rolando Pérez Saavedra, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, Laura Yamili Flores Lozano, Leticia Hernández Pérez, Víctir Manuel Báez López, Patricia Jaramillo García, José María Méndez Salgado y María Féllix Pluma Flores promovieron un procedimiento especial sancionador ante órgano electoral local.

Sin embargo, en resolución del día 10 de junio, el titular de la Unidad Técnica determinó que se trataba de un asunto de derecho parlamentario, por lo que el ITE no estaba facultado para abordarlo.

Al respecto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que esta resolución contraviene el principio de legalidad; puesto que la instancia partió de una premisa equivocada al aplicar lo establecido por la Ley General Electoral por considerar que hay un vacío legal a nivel local, ya que no se han publicado las últimas reformas en materia de violencia política.

La resolución SCM-JDC-0099-2020 puntualiza que no hay dicho vacío, puesto que en la legislación aún vigente se reconoce la violencia política en razón de género y establece que la instancia que conocerá de estos temas será la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral local.

En consecuencia, revocó la resolución emitida por la Unidad Técnica y ordenó que sea la Comisión de Quejas y Denuncias la que conozca de este asunto, lo admita o lo deseche y dé trámite a la solicitud de medidas cautelares en un plazo no mayor a 48 horas posterior a su recepción.

En este sentido, los magistrados determinaron no dictar las medidas cautelares solicitadas; es decir, la restitución de legisladoras y legisladores a sus cargos, debido a que no se trata de actos que pongan en riesgo la vida o la salud de los afectados.

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