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miércoles, 3 de junio de 2020

Reclusas en Tlaxcala, sin certeza jurídica frente al Covid-19: Equis Justicia para Mujeres


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 3 de junio de 2020) La carencia de lenguaje claro, difusión suficiente y especificidad en los acuerdos emitidos por el Poder Judicial de Tlaxcala respecto a los centros penitenciarios durante la contingencia, lo colocan con numerosas observaciones respecto a la garantía de derechos para personas (especialmente mujeres) privadas de la libertad.
De acuerdo al informe "¿Derechos aplazables? El Poder Judicial frente a la población penitenciaria durante la pandemia por Covid-19" que emitió la organización Equis Justicia para Mujeres en abril, las altas tasas de hacinamiento y escasez de servicios básicos en algunos centros penitenciarios del país las convierten en un foco de contagio de este coronavirus.
En 2018, los centros penitenciarios en Tlaxcala registraron una ocupación de 53.4 por ciento según datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 
De hecho, la entidad obtuvo en 2019 una calificación de 10 en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) respecto al indicador "sobrepoblación", lo que muestra que no hay hacinamiento.
Sin embargo, el informe de Equis Justicia para Mujeres destaca que los acuerdos tomados por el Poder Judicial para hacer frente a la pandemia, no garantizan que las reclusas puedan solicitar audicencias a jueces de ejecución, interponer quejas relacionadas con las condiciones de internamiento o acceder a beneficios preliberatorios.
Por ejemplo, sus acuerdos y comunicados no contienen información relacionada con los jueces de ejecución, quienes atienden asuntos relacionados con sus derechos, resuelven controversias sobre condiciones de internamiento, sobre libertad condicionada y anticipada o beneficios preliberacionales.
Si bien contemplan la realización de audiencias urgentes relacionadas con estos temas, no definen en qué consiste una urgencia; lo que deriva en una incertidumbre jurídica para hacer valer los derechos de personas acusadas y privadas de la libertad.
La organización resalta que los beneficios preliberacionales son un elemento muy importante para disminuir el riesgo de contagio y proteger a las presas más vulnerables al Covid-19: adultas mayores, embarazadas, con enfermedades crónicas y quienes viven con sus hijas e hijos en los reclusorios. Estos beneficios, además, pueden complementarse con alternativas a la prisión.
Los acuerdos tampoco mencionan guardias virtuales, medidas de sana distancia para solicitudes en trámites de audiencia ni medidas de sana distancia en audiencias.
Por ello, Equis Justicia para Mujeres recomienda utilizar un lenguaje claro y accesible, instrumentos de difusión sobre acción penal, directrices para obtención de beneficios preliberacionales, medidas sanitarias y guardias virtuales, entre otras.

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