Proponen hasta 7 años y medio de cárcel a quien difunda contenido sexual sin consentimiento - Expediente Político.Mx

Reciente

Suscríbete

Post Top Ad

Responsive Ads Here

jueves, 17 de octubre de 2019

Proponen hasta 7 años y medio de cárcel a quien difunda contenido sexual sin consentimiento


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 17 de octubre de 2019) Esta tarde, fue presentada ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa de reforma y adición al Código Penal del Estado de Tlaxcala, a fin de sancionar los delitos contra la intimidad sexual; propuesta mejor conocida en el país como "Ley Olimpia".
La diputada Laura Yamili Flores Lozano (PRD) fue la encargada de dar lectura al documento en el cual expuso que buscan "tipificar una modalidad de violencia digital, entendida ésta como cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales o correo electrónico, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual."
Precisó que los colectivos feministas impulsan esta iniciativa en 12 entidades del país, dado el incremento del "sexting", práctica -extendida principalmente entre jóvenes- de compartir imágenes, audios o vídeos con contenido sexual; lo que en muchos casos ha derivado en la difusión de estos, sin el consentimiento de una de las partes.
Enfatizó que esta reforma se encuentra sustentada en el derecho a la intimidad, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual; así como al derecho a la vida privada, al honor y a la reputación. Todos reconocidos por el Estado.
De este modo, propuso adicionar un artículo 295 BIS en el que se considere como violación a la intimidad sexual la difusión, exposición, divulgación, almacenamiento, comercialización, circulación, distribución o compilación de archivos multimedia con contenido sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Asimismo, se considera un aumento de la pena -hasta en dos años y medio- cuando este delito sea cometido por la pareja; cuando haya una relación laboral, familia; o de amistad; cuando la víctima sea una persona con discapacidad o menor de edad; cuando se vulnere a la víctima por la condición étnica o cultural; y cuando quien incurra en él sea algún medio de comunicación.
Se contempla una pena de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización (UMA) para quien incurra en este delito.
En el mismo sentido, se propuso adicionar un artículo 25 decies a la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here