Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 14 de noviembre de 2018) De acuerdo a la legislación local, los tlaxcaltecas tenemos una opción frente a reformas constitucionales y frente a la creación o modificación de leyes y reglamentos aprobados tanto por el Congreso del Estado como en los cabildos.
Esta figura es el Referéndum y la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala precisa que hay tres formas de éste, según lo que se pretenda lograr con ella.
De este modo, es constitutivo cuando se busca aprobar en su totalidad el ordenamiento que se somete a consulta y es abrogatorio cuando hay un rechazo total por dicha norma. En tanto, se le da el nombre de derogatorio cuando sólo es una parte de una ley o reglamento la que se pretende rechazar.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para someter a referéndum un ordenamiento? En primer lugar, se debe presentar la solicitud dentro de los 40 días siguientes a que éste entró en vigencia
Cuando se trata de reformas a la Constitución Local, la solicitud debe estar respaldada por al menos el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos al Registro Federal de Electores. O bien, podrá ser solicitada también por el 50 por ciento más uno de los ayuntamientos o con el voto de dos tercios de los legisladores.
Mientras que para leyes, decretos o reglamentos aprobados por el Congreso del Estado, así como para normas municipales, se requiere el cinco por ciento.
Será vinculatorio -es decir, el Congreso deberá derogar o aprobar el ordenamiento sometido a consulta- cuando haya participado en la consulta, por lo menos, el 30 por ciento de los ciudadanos inscritos a la lista nominal y el 50 por ciento de ellos haya votado en el mismo sentido.
De ser así, el Legislativo tendrá un máximo de 15 días para hacer la reforma o abrogación correspondiente.
Para el caso de las reformas constitucionales, deberá participar el 40 por ciento de los ciudadanos en la lista nominal y al menos el 60 por ciento de ellos deben haber votado en el mismo sentido.
Además, una reforma legislativa que fue sometida a referéndum, no podrá presentarse una iniciativa similar durante los dos años siguientes. Respecto a la Constitución, sólo podrá presentarse una iniciativa en el mismo sentido a la rechazada cuando la Constitución Federal así lo indique.
¿Cuales son los temas que no podrán ser objeto de referéndum? Las reformas en materia tributaria, fiscal, de control constitucional, sobre actos jurisdiccionales o procedimientos administrativos.
Finalmente, tampoco podrán ser sometidos a consulta los reglamentos internos de la administración pública estatal, municipal, del legislativo o del poder judicial.
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