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martes, 6 de octubre de 2026

SMyT emite lineamientos para circulación de scooters y motopatines eléctricos

  • La dependencia deberá emitir un registro estatal, licencias, permisos de circulación y placas para estas unidades

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 5 de octubre de 2026



El gobierno estatal iniciará con la regulación de vehículos de movilidad personal eléctrica como monopatines o scooters a través de un registro de las unidades y con la emisión de permisos para circulación, de acuerdo con la reforma que autorizó el Poder Ejecutivo al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en Matería de Vías de Comunicación, Transporte Público y Privado.


    De acuerdo con el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 23 de septiembre, la movilidad es un elemento fundamental para el desarrollo económico y social de Tlaxcala, "por lo que resulta necesario implementar políticas públicas que permitan integrar nuevas alternativas de desplazamiento, atendiendo a las necesidades actuales de la población y promoviendo sistemas de transporte seguros, eficientes y sustentables".


    En consecuencia, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), con base en la facultad de regular el transporte público en sus diversas modalidades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública, emitirá permisos y autorizaciones para la circulación de scooters eléctricos, monopatines eléctricos y dispositivos similares, así como llevar un registro de las unidades.


    "Es trascendental que la población cuente específicamente con los permisos de conducir que se acoplen al tipo de vehículos que estas conducen, para garantizar la seguridad y competencia de las personas conductoras", argumentó el Ejecutivo en el documento; pues cabe resaltar que no se ha realizado reforma a la Ley de Movilidad y Transporte para incorporar este tipo de vehículos que también estarán sujetos a cumplir medidas de seguridad y a infracciones.


    De modo que en un plazo de 30 días la SMyT deberá implementar el Registro Estatal de Vehículos de Movilidad Personal Eléctrica y Equiparables (VEMPEE) que reunirá datos de la persona propietaria, marca y modelo, número de serie, características ténicas, identificador y otros datos necesarios para el control administrativo.


    Únicamente personas a partir de de 15 años podrán circular en este tipo de unidades con el permiso respectivo de la Secretaría y la responsiva de padre, madre o tutor; quienes deberán asegurar que la persona menor de edad cuente con elementos de protección necesarios y que el vehículo estén en condiciones adecuadas de funcionamiento.


    Además, tendrá que emitir el folio de identificación de las unidades, una placa de matrícula que será necesaria para su circulación y que se colocará en la parte posterior de unidad; para las personas usuarias de este tipo de vehículos, la dependencia emitirá credenciales tipo "D". 


    De acuerdo con el artículo 229 Bis, adicionado como parte de esta reforma al reglamento, se considerarán VEMPEE "todo vehículo terrestre de transporte privado impulsado exclusivamente mediante motores eléctricos, cuya velocidad exceda los 26 kilómetros por hora, diseñado para la movilidad personal urbana con características técnicas limitadas de velocidad dimensiones y potencia destinado al desplazamiento de una o más personas para uso particular que utiliza manubrio o volante para su conducción cuenta con acelerador independiente con dos o más ruedas conforme a su diseño de fabricación y capacidad autorizada".


    Sin embargo, no entran en el esquema las motocicletas, ciclomotores, motonetas, vehículos automotores, aquéllos diseñados para uso infantil o para el traslado de personas con discapacidad o con movilidad reducida.

    La norma establece cuáles serán los espacios donde se podrán estacionar este tipo de unidades, pero en ninguna forma en lugares donde obstruyan el paso peatonal, rampas para personas con discapacidad, cruces o accesos a inmuebles.

    También establece obligaciones para personas vendedoras de vehículos de movilidad eléctrica personal y sanciones que van desde una unidad de medida y actualización hasta 15 umas, según la gravedad de la infracción

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