- La Comisión Nacional otorgó una calificación de 57.38% a las condiciones de este espacio temporal para migrantes en el estado
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 14 de octubre de 2026
Migrantes que llegan a la estancia provisional del Tlaxcala encuentran deficiencias en infraestrutura de salud, condiciones de alojamiento, protección y defensa jurídica, así como de infraestructura en seguridad, determinó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través del Diagnóstico 2025 sobre las condiciones de las estancias y estaciones del Instituto Nacional de Migración (IMSS) en el país.
En términos generales, la estancia provisional de Tlaxcala tuvo una calificación de 57.38 por ciento que la ubicó en el lugar 16 entre el resto de las entidades federativas; aún así por arriba de calificación general de 11 estaciones migratorias y 38 estancias privisionales del país que fue de 47.93 por ciento.
La estancia provisional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tuvo la mejor calificación con 67.86 por ciento; seguida de la estancia en La Ventosa, Oaxaca, con 67.38 por ciento de calificación. Mientras que en el extremo opuesto estuvo la estancia provisional de Huehuetán, Chiapas, con 21.67 por ciento de calificación.
El diagnóstico evalúa cuatro aspectos generales, cada una con una ponderación máxima de 25 por ciento. En el caso de la estancia provisional en Tlaxcala, las condiciones de alojamiento alcanzaron 14.17 por ciento de calificación; la infraestructura en seguridad, 17.50 por ciento; protección y defensa jurídica, 15 por ciento; e infraestructura en salud, 10.71 por ciento.
De acuerdo con la Ley de Migración, las estaciones migratorias son instalaciones que alojan temporalmente a personas extranjeras en tanto no acreditan su situación migratoria; mientras que las estancias provisionales también les alojan de manera temporal, pero antes de trasladarles a una estación o mientras se resuelve su situación migratoria.
Esta norma también indica las condiciones que deben cumplir las estancias: no pueden estar habilitadas en cárceles o centros de reclusión preventiva, no deben superar su capacidad física, deben brindar instalaciones adecuadas en higiene y sin hacibnamiento, tener áreas separadas para hombres y mujeres; atención médica y psicológica, asesoría jurídica, brindar tres alimentos diarios, espacio digno y enseres básicos; actividades recreativas.
Además, las personas migrantes deben recibir información sobre el motivo de su ingreso, tener intérpretes, comunicación con su representación consular, aseoría legal, comunicación telefónica; posibilidad de solicitar reconocimiento de condición de refugiado o información para solicitar regularización o retorno asistido; recibir trato digno y humano.
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