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lunes, 26 de octubre de 2026

Comunidades podrán postular candidaturas por usos y costumbres en 12 distritos: ITE

  • El órgano electoral también creará una Lista Comunitaria Estatal de representación proporcional

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 26 de octubre de 2026



Las 94 comunidades que eligen a sus autoridades por usos y costumbres podrán postular en 12 distritos a candidaturas a diputaciones locales por mayoría y representación proporcional en un esquema similar a las candidaturas independientes, pero en lugar de contar con apoyo ciudadano, tendrán que evidenciar el respaldo de una comunidad para obtener su registro, según determinó el Instituto Tlaxcalteca de Eleciones (ITE).


    "La candidatura comunitaria constituye una acción afirmativa específica destinada a remover las barreras que han limitado la participación efectiva de las comunidades en la elección de diputaciones locales. Su finalidad consiste en habilitar una vía para que puedan intervenir directamente en la postulación de fórmulas, sin depender de las decisiones internas de los partidos políticos y sin desconocer la dimensión colectiva de sus formas de organización", refiere el acuerdo ITE-CG-73/2026.


    En sesión especial, la consejera Janet Cervantes Ahuatzi precisó que los "Lineamientos para la implementación de candidaturas comunitarias en la elección de diputados locales para el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027" resulta de una sentencia de la SUP-REC-164/2026 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en favor de las 94 comunidades y que ordenó al Congreso de Tlaxcala emitir directrices para garantizarles el derecho a la participación política conforme su sistema normativo interno.


    No obstante, las y los integrantes de la LXV Legislatura no realizaron la consulta a las comunidades en el tiempo previsto en la sentencia; por lo que el Instituto delineó cómo asegurar la participación política, a partir de la sentencia y de consultas al Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización, distribución de tiempos en radio y televisión, así como la necesidad de constituir una asociación civil. 


    "Este Instituto realizó un análisis en el que inicialmente buscaba construir una modalidad diferenciada que reconociera la intervención de la comunidad desde el inicio del procedimiento, sustituyera el porcentaje de apoyo ciudadano por el respaldo comunitario otorgado mediante asamblea general comunitaria", detalló la consejera Cervantes.


     La Unidad Técnica de Fiscalización del INE refirió que no era viable flexibilizar la fiscalización en el proceso de obtención de respaldo comunitario, como tampoco prescindir de la creación de una asociación civil para postular la intención de candidatearse, toda vez que ésta constituye un mecanismos para el control, fiscalización y transparencia de recursos.


    Por lo que respecta a los tiempos de radio y televisión para promocionarse durante el periodo de campaña, las candidaturas comunitarias podrán acceder al tiempo equivalente para un partido político de nueva creación.


    "En este sentido, este Consejo General considera dentro de este proyecto de acuerdo, jurídica y materialmente viable implementar la candidatura comunitaria como una acción afirmativa en favor de las 94 comunidades que eligen a sus titularidades de presidencias de comunidad mediante usos y costumbres. Este diseño adopta como referente normativo y operativo el régimen de candidaturas independientes. No obstante, la aplicación de este régimen considera un elemento distintivo para la candidatura comunitaria [ya que] el respaldo necesario es por una decisión colectiva adoptada por una asamblea general comunitaria conforme a los usos y costumbres", puntualizó.


    No obstante, aclaró que la asamblea o el proceso por usos y costumbres para el respaldo no significa la elección de la persona para el cargo, sino únicamente el aval para registrar la candidatura comunitaria y aparecer en la boleta de la demarcación que corresponda junto a las otras candidaturas postuladas por partidos o las independientes, de ser el caso. Por lo que no implica la asignación de una diputación al término del proceso.


    Respecto al financiamiento, la consejera Janet Cervantes precisó que habrá una bolsa especial que se distribuirá en mismos términos que las candidaturas independientes a diputaciones locales; es decir, 208 mil 484.37 pesos; mientras que el topes de gastos para campañas será de 638 mil 067.24 pesos.


    "Utilizamos el mismo cálculo que está considerado para las candidaturas independientes, pero lo que hicimos fue separar, es decir, generamos una bolsa adicional para este tipo de candidaturas. Con la finalidad, uno, de no afectar a las candidaturas independientes que ahora tuvieran que sumarse también estas postulaciones y que eso pueda reducir en el financiamiento que pueden recibir, entonces lo generamos en una bolsa aparte", precisó la consejera Yedith Martínez Pinillo. 


    Además, recordó que las comunidades solicitaban destinar 10 de las 25 diputaciones que integran el Congreso Local para postulación de las candidaturas comunitarias. No obstante, con los lineamientos que emiten se podrán postular en 12 distritos en los que se ubican las 94 comunidades: 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13.


    El ITE integrará una Lista Comunitaria Estatal de representación proporcional a la que quedarán registradas automáticamente las candidaturas que cumplan los requisitos para contender por el principio de mayoría relativa.


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