- Con ésta, la Corte ha invalidado disposiciones de leyes de ingresos de tres municipios
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 23 de septiembre de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la Ley de Ingresos de San Damián Texoloc relacionadas con el cobro de permisos y licencias de funcionamientos relacionados con la venta o distribución de hidrocarburos.
Con ésta es la tercera ocasión en que declara que un municipio de Tlaxcala no tiene facultades sobre negocios en este sector, pues anteriormente invalidó disposiciones en leyes de ingresos municipales de Acuamanala y Panotla.
El proyecto propuesto por la ministra Lenia Batres Guadarrama fue votador por la mayoría de las y los integrantes de la Corte, después de que el Poder Ejecutivo federal promovió la controversia constitucional 20/2026 al argumentar que invade facultades de instancias federales; pues si bien la SCJN ha determinado que los municipios sí tienen facultades respecto a infraestructura para estas actividades, únicamente lo tienen en términos de desarrollo urbano, uso de suelo, construcciones, ordenamiento territorial y protección civil.
"En este caso, el objeto de la licencia excede las competencias municipales, pues no se limita a verificar dichos aspectos, sino que recae en actividades cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación: el traslado, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos. En otras palabras, permite al Municipio intervenir en una materia que no es de su competencia. Por ello, se declara la invalidez de la norma impugnada", determinó el máximo tribunal del país.
El Congreso del estado avaló al ayuntamiento de Texoloc cobrar 2.5 unidades de medida y actualización por metro, metro cuadrado o metro cúbico, a unidades económicas responsables de instalaciones subterráneas o tuberías relacionadas con la prestación de servicios de gas natural o cualquier hidrocarbudo; así como 20 unidades por cada registro de instalación subterránea.

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