- Ante la inminente decisión del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el Poder Judicial de la Federación tiene la oportunidad de acotar los límites de la jurisdicción militar cuando está involucradas personas civiles, conforme a los estándares de derechos humanos
Redacción | Ciudad de México | 20 de septiembre de 2026
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, a cargo del juez Juan Antonio Gutiérrez Gaytán, tiene la oportunidad de garantizar los límites constitucionales y convencionales del fuero militar, luego de que se lleve a cabo la audiencia constitucional en el amparo 914/2025, el próximo 24 de septiembre, juicio en el que se impugna la posibilidad de que coexistan y se sostengan investigaciones paralelas en el fuero militar y en la jurisdicción civil en casos de graves violaciones a derechos humanos.
Dicha demanda de amparo fue interpuesta por las familias de las niñas Leidy Rojas González y Alexa Medina Pérez, acompañadas por el Centro Prodh, luego de que las niñas de 11 y 7 años fueron privadas de la vida el 6 de mayo de 2025, cuando elementos del Ejército Mexicano abrieron fuego en contra de la camioneta en la que viajaban ellas y su familia de manera indiscriminada y sin ninguna noticia previa, provocando su muerte y lesiones a otros integrantes de la familia, incluyendo una niña de 14 y un niño de 11 años.
Inmediatamente después de los hechos, como es una práctica común en este tipo de eventos, la Fiscalía de Justicia Militar (FGJM) inició una investigación y realizó diversas diligencias sustantivas sobre los hechos que correspondían a las instituciones de procuración de justicia civiles, como el aseguramiento de indicios con cadena de custodia, recopilación de documentación operativa y de información sobre armamento y municiones, entre otras. La carpeta de investigación militar inicialmente fue abierta por los delitos de homicidio y lesiones y posteriormente fue judicializada por el de desobediencia en actos de servicio.
La demanda de amparo sostiene que el Código de Justicia Militar (CJM), conforme a lo que establece en el último párrafo del artículo 37, contraviene la excepcionalidad prevista en el artículo 13 de la Constitución y en los estándares internacionales de extender la jurisdicción militar sobre civiles, al permitir que las autoridades castrenses inicien e incluso mantengan investigaciones de manera paralela cuando se estimen involucrados elementos militares y que los hechos pueden constituir delitos del orden militar, aún y cuando, como en este caso, involucran a personas civiles o puedan constituir graves violaciones a derechos humanos. Debido a la relevancia del asunto, el 15 de julio de este año, el Juzgado decidió remitir el amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desechó la solicitud de atracción bajo el argumento de carecer de atribuciones para conocer juicios de primera instancia.
Si bien después de los hechos se inició una investigación en el fuero ordinario, a cargo de la FGR, que ya ha sido judicializada y que derivó en la vinculación de 13 elementos del Ejército. En esta, es posible identificar los impactos de la investigación militar en cuanto al control inicial de la escena, el resguardo de indicios que no han sido entregados a las autoridades ministeriales o la falta de investigación adecuada a los mandos militares presentes en la escena.
Las organizaciones firmantes hemos acompañado a lo largo de los años a diversas víctimas y familias cuyos derechos humanos fueron violados por elementos de las Fuerzas Armadas y que posteriormente debieron impugnar o enfrentar la intervención de autoridades castrenses en la investigación de los hechos, como lo fue en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, la tortura sexual de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, la tortura de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, así como en la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes. En todos estos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó la extensión del fuero militar al tratarse de violaciones graves a derechos humanos, estableciendo que estas deben ser investigadas y juzgadas por autoridades civiles. Adicionalmente, en los primeros cuatro casos ordenó una reforma al artículo 57 del CJM que permitía que las investigaciones fueran analizadas por la jurisdicción militar.
A pesar de una relevante reforma en 2014, la jurisdicción militar continúa interviniendo en investigaciones relacionadas con hechos en los que se encuentran involucradas personas civiles, contraviniendo los estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.
El caso de Leidy y Alexa demuestra que al día de hoy se mantiene un modelo en el que el fuero militar investiga primero y posteriormente remite a las instituciones civiles ya habiendo tenido un control de investigación inicial; al mismo tiempo que mantiene una indagatoria paralela por delitos contra la disciplina militar, aun cuando los mismos hechos son investigados por autoridades civiles, en este caso por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa.
La relevancia de esta próxima decisión va más allá del caso particular, pues se inserta en un contexto en el que las facultades de las Fuerzas Armadas se han extendido en los últimos años, incluyendo la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y el despliegue de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública hasta el año 2028, sin que se hayan fortalecido controles civiles sobre su actuación. A esto se suman otros eventos que se continúan registrando en los que se ha alertado el probable uso desproporcionado de la fuerza por elementos castrenses que no son clarificados públicamente y en cuya opacidad contribuyen estas investigaciones militares.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, debe emitir una resolución inminente que defina los límites constitucionales y convencionales de la intervención de la jurisdicción militar cuando están involucradas personas civiles y en particular, cuando se cometen graves violaciones a derechos humanos. Con ello, el Poder Judicial de la Federación puede demostrar que funge como un control civil relevante ante la expansión del Poder Militar.
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