Quienes cometan actos de corrupción, delitos electorales o traición a la patria no podrán prestar el servicio
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 13 de enero de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 108 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala que establece como uno de los requisitos para ser facilitador el no haber sido condenado por delitos previstos en los artículos 108 y 109 de la Constitución relacionados con corrupción, delitos electorales y de traición a la patria.
Una persona facilitadora es la persona física certificada que propicia la comunicación y aveniencia en la solución de controversias; por lo que debe garantizar que se respeten los derechos humanos, mantener informadas a las partes involucradas en un conflicto; redactar, revisar y suscribir los convenios; verificar la disponibilidad de bienes que sean considerados dentro del convenio, por mencionar algunas atribuciones.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) inició la acción de inconstitucionalidad 50/2025 en contra del decreto publicado en marzo del año pasado para crear la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, por considerar que la fracción I, inciso d) del artículo 108 vulnera la seguridad y certeza jurídica porque remite a artículos de la Constitución federal en lugar de enlistar los delitos que impedirían a una persona fungir como facilitador.
Al respecto, el ministro Arístides Guerrero García, quien estuvo encargado del proyecto, indicó que la porción normativa que impugnó la CNDH es relevante dado que establece una limitante para ejercer esta labor y "no puede perderse de vista que ese requisito guarda una especial vinculación con el tipo de trabajo de las personas facilitadoras públicas, atendiendo a que los ilícitos previstos en los artículos 108 y 109 de la Constitución buscan o desarrollan las funciones públicas".
En este sentido, descartó que vulnere los principios de legalidad y seguridad jurídica debio a que el artículo 108 de la ley remite al texto constitucional que claramente establece los delitos limitantes: aquéllos de carácter electoral, por actos de corrupción y por traición a la patria.
No obstante, admitió la observación de la ministra Loretta Ortiz Alhf respecto a que la interpretación de los artículos constitucionales debe limitarse a los expresamente citados en dicha norma, puesto que el artículo 108 también se refiere a "todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana", lo que sí podría generar incertidumbre jurídica.
El resto del pleno admitió esa observación, por lo que si bien la Corte determinó validar por unanimidad el inciso impugnado en la ley local, precisaron que su interpretación se limita a los delitos expresamente señalados en la Constitución Federal.

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