Invalidaron normas de la Ley de Salud y del Código Penal
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 2 de diciembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud de Tlaxcala que limitan el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a métodos seguros para la interrupción legal del embarazo en el estado; así como para garantizarlos a víctimas de violencia sexual sin espera de que haya una denuncia ante el Ministerio Público.
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa deriva de la acción de inconstitucionalidad 89/2024 promovida por la Consejería del Ejecutivo Federal respecto a porciones de los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quárter, así como del artículo 44 Bis de la Ley de Salud relacionados con el requisito de contar con una denuncia ante el Ministerio Público para acceder al aborto o, en el caso de las niñas y adolescentes menores de 18 años, a contar con la autorización de quien ejerza la patria potestad.
Al respecto, la ministra destacó que el derecho a la salud está consagrado en el artículo 4 de la Constitución federal para su ejercicio inmediato y sin trámite de por medio; por lo que las normas que exigen que haya una denuncia previa atentan contra las víctimas de violencia familiar o sexual.
"La condicionante que prevé la norma desnaturaliza el derecho fundamental a la salud y crea barreras injustificadas para el acceso a los servicios médicos especializados. Además, las normas generan desigualdad en el acceso a los servicios de salud, ya que discrimina a aquellas personas que por diversas razones no presentan una denuncia formal ante las autoridades competentes", agregó.
Yasmín Esquivel también indicó que las porciones de los artículos que obligan a tener el consentimiento de quien tenga la patria potestad o representación legal de niñas y adolescentes víctimas de violación para acceder al aborto, coartan su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud tras un evento traumático que requiere atención médica inmediata.
En el mismo sentido, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía recordó que la cifra negra de delitos sexuales que no se denuncian alcanza 98.6 por ciento de los casos y esto obedece a la revictimización que ocurre con frecuencia en los ministerios públicos, precisamente.
"Pedir la autorización del ministerio público para interrumpir el embarazo de manera segura y gratuita, es un impedimento para el disfrute del derecho a la salud, pero no solamente es eso, este límite, este impedimento, es una cara de la moneda solamente, la otra cara es la criminalización de interrumpir el embarazo".
Por otra parte, si bien la ministra propuso que no se podía analizar la inconstitucionalidad del Código Penal en los artículos 242, que prevé responsabilidad de familiares que acompañen la interrupción del embarazo, y el 243 que establece los supuestos en que abortar no será motivo de persecución penal, como lo solicitó el Ejecutivo federal; por mayoría votaron a favor de revisarlos y finalmente fueron invalidados por unanimidad de los nueve integrantes de la Corte.
Destaca la intervención del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García respecto a que un Tribunal Colegiado concedió el amparo 175/2023 para eximir de responsabilidad a quienes decidieran abortar y estuvieran acompañadas por la organización de la sociedad civil que promovió el amparo, por lo que sus efectos son limitados.
"Entonces, yo no encuentro alguna razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad, en este asunto que estamos analizando, al resto de las mujeres y personas gestantes declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos, como sistema normativo", argumentó
Asimismo, determinaron invalidar una parte del artículo 44 Bis-A relativo a la objeción de conciencia del personal médico, a través del cual se pueden excusar para intervenir en procedimientos médicos según lo determina la ley. La parte invalidada se refiere a "Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia", pues se consideró que no garantiza el derecho de las mujeres a decidir y lo limita a este supuesto.
A propósito el ministro Irving Espinosa Betanzo refirió que "la regulación de la objeción de conciencia del personal médico que atienda a la víctima de la violación impacta en la prestación del servicio de interrupción del embarazo y, en esa medida, su deficiencia podría poner en riesgo los derechos fundamentales de la mujer".
No hay comentarios:
Publicar un comentario