La iniciativa armonizará la legislación local con la federal
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 14 de octubre de 2025
Con el propósito de armonizar la Constitución de Tlaxcala con la federal aprobada el 3 de marzo por la Cámara de Diputados, a través de la cual se eliminó la posibilidad de reelección consecutiva y se establecieron límites para evitar que familiares de gobernantes o representantes les releven en el cargo, el diputado Bladimir Zainos Flores propuso reformas a la normatividad local que, de avalarse, serán aplicables en el proceso electoral de 2030; por lo que para la renovación de gubernatura, ayuntamientos y legislatura en 2027 no estarán obligados a ceñirse a ella.
En la sesión ordinaria de este martes, el legislador por Nueva Alianza Tlaxcala, quien por cierto ocupa su tercer periodomo como dipuado local y el segundo periodo consecutivo como gracias a la reforma de 2014 que admite la reelección y cuyo hermano -Williams Zainos Flores- preside el ayuntamiento de Tepeyanco que él administró previamente, indicó que la posibilidad de reelegirse a nivel municipal y legislativo se avaló con el argumento de mejorar la rendición de cuentas y la eficiencia gubernamental.
"Sin embargo, en la práctica, la autora de la propuesta señaló que, permitir la reelección, solo favoreció a grupos políticos que ahora utilizan su influencia para mantenerse en el poder, muchas veces sin responder a la voluntad del pueblo y generando ventajas desproporcionadas frente a nuevas candidaturas", leyó Bladimir Zainos.
Por lo que respecta al "nepotismo electoral", el congresista indicó que -al igual que con la eliminación de la releeción- se busca evitar la concentración de poder, prevenir actos de corrupción e impunidad y garantizar la equidad de contienda; así como ofrecer una oportunidad para que se renueven los cuadros políticos a través de procesos electorales justos y competitivos.
En consecuencia, quienes aspiren a una diputación no deberán hacer legisladores propietarios o suplentes en funciones de propietario en el periodo inmediato anterior a la elección; lo mismo ocurre a quienes busquen formar parte de un ayuntamiento en alcaldías, sindicaturas o regidurías.
Los aspirantes a legisladores, a la gubernatura o a algún cargo en ayuntamientos no deberán tener un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, parentesco sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. En el caso de matrimonio podrán acceder al cargo siempre que se acredite la disolución de ese contrato civil tres año previos a la elección; mientras que en el caso de concubinato también se deberá probar que la relación concluyó tres años previos a los comicios.
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