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lunes, 14 de julio de 2025

Confirma TET asignación de Magistraturas del TSJE y del TDJ

Redacción | Tlaxcala | 14 de julio de 2025



En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se confirmó la asignación de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que fueron impugnados por otroras aspirantes a ocupar estos cargos que formaron parte del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.


En el primer expediente, correspondiente el Juicio Electoral TET-JE-056/2025 fue avalado por unanimidad de votos, la confirmación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual se aprobó la asignación de magistraturas en materia Civil y Familiar del TSJE.


La promovente, otrora candidata a una magistratura en materia Civil y Familiar impugnó diversos aspectos del proceso electoral, por considerar que se cometieron irregularidades que vulneraron los principios rectores de legalidad, certeza y equidad, pero del análisis y resolución de los 10 agravios planteados, se resolvió que fueron infundados, uno inoperante y otro ineficaz.


Destacó que del análisis al marco normativo aplicable, se advirtió que la elección de magistraturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, contempló dos vías de postulación: la realizada mediante evaluación técnica por parte de los Comités de los Poderes del Estado, y la figura de “pase directo”, prevista en el Decreto de Reforma Constitucional 119, para personas juzgadoras que se encontraban en funciones, por lo que para el registro de las personas impugnadas, no era exigible acreditar nuevamente requisitos académicos, pues su experiencia en el cargo se consideró suficiente para justificar su idoneidad.


Además, el ITE únicamente estaba obligado a verificar, al momento del cómputo final, que las personas candidatas se encontraran en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales y no incurrieran en alguna causa de suspensión prevista en el artículo 38 de la Constitución Federal, por lo que al haberse seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y al no ser competencia del Instituto la revisión de los requisitos académicos, se concluyó que no existió la omisión alegada en este medio de impugnación


De esta manera, en virtud de que ninguno de los agravios planteados acreditó irregularidades graves y determinantes, se confirmó el Acuerdo ITE-CG 62/2025, en lo que fue materia de impugnación.


Por otra parte, con el voto concurrente del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-057/2025 el Pleno también confirmó el acuerdo ITE-CG 63/2025 emitido por el Consejo General del ITE, mediante el cual se aprobó la asignación de las magistraturas del TDJ.


La actora en este asunto manifestó que el acuerdo vulneró el derecho de igualdad y no discriminación por la omisión de asignarla como magistrada del TDJ, no obstante, de haber obtenido el tercer lugar de votos emitidos por la ciudadanía y dejando de observar la paridad flexible, señalando que no se analizó el contexto, condiciones y argumentos que hizo valer previo a la emisión del acto impugnado. 


Se declaró infundado el agravio, porque la autoridad responsable al momento de la asignación de las magistraturas, se ajustó debidamente a los lineamientos de paridad emitidos en el acuerdo ITE-CG 11/2025 -el cual no fue impugnado y adquirió firmeza-. Además se estimó que fueron debidamente aplicados los criterios establecidos en dicho acuerdo, sin dejar de observar el principio constitucional de paridad y alternancia, asignando dos magistraturas a mujeres y una a un hombre, quienes obtuvieron mayor votación en su respectivo género.


El esquema de alternancia que aplicó el Consejo General del ITE fue en cumplimiento a la Constitución Federal y Local, precedentes y jurisprudencia aplicable, así como a los lineamientos emitidos por el instituto electoral y con ello garantizó el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, buscando la igualdad sustantiva de mujeres y hombres para acceder a los cargos de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se señaló en la resolución.


Por otra parte, se declaró ineficaz el agravio de la actora, pues no impugnó los criterios de paridad y ejemplo para demostrar una posible discriminación estructural en cargos de decisión para mujeres, no aplica para el análisis del caso en concreto, porque aportó datos de la integración de las secretarías del estado de Tlaxcala, cargos públicos que no son electos por voto de la ciudadanía sino por designación del Ejecutivo y que por su propia naturaleza, no son de índole electoral.


Asimismo, se consideró que no existía necesidad de realizar un mayor análisis sobre una posible desigualdad o discriminación hacia las mujeres en la asignación de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial para demostrar que históricamente se ha asignado a un mayor número de hombres que mujeres, toda vez que, se trata de un nuevo órgano jurisdiccional creado con la reforma judicial local. 

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