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miércoles, 18 de junio de 2025

Instituto de Catastro reduce requisitos y ajusta tiempos para diversos trámites

La medida entrará en vigor 20 días después de su publicación

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 18 de junio de 2025



Como parte del proceso de simplificación administrativa, el Instituto del Catastro del Tlaxcala (IDC) fusionó algunos requisitos para trámites como avalúos, deslindes, certificaciones y levantamientos topográficos; además de reducir el tiempo de conclusión de los trámites que ahora tardarán máximo cinco días hábiles, cuando algunos llegaban a tardar siete.


    El Instituto publicó en el Periódico Oficial de Tlaxcala, el pasado 12 de junio, el acuerdo por el cual establecen las acciones de simplificación administrativa, en cumplimiento a las leyes de mejora regulatoria que buscan la eficiencia, transparencia y efectividad de las acciones gubernamentales a fin de que no lleven cargas innecesarias para la población. De modo que estas modificaciones entrarán en vigor 20 días hábiles después de su publicación, aunque el IDC tiene 120 días naturales a partir de la entrada en vigor para ajustar la normatividad interna.


    "La carga documental excesiva y los procesos administrativos complejos representan un obstáculo significativo para la actualización de los registros catastrales, afectando tanto a la ciudadanía, que enfrenta dificultades para regularizar sus bienes, como a las dependencias encargadas, que destinan recursos adicionales en trámites redundantes. La simplificación de trámites permitirá optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos, reduciendo la saturación en las oficinas catastrales y mejorando la atención a la población", se detalla en el documento.


    Por ello, estiman que estas acciones se traduzcan en la reducción de tiempos de espera y de costos para las personas usuarias; pero también en una mayor recaudación fiscal para el Estado.


    En consecuencia, el Instituto de Catastro estableció como plazo máximo de cinco días para resolver trámites de avalúos catastrales y comerciales, así como para el levantamiento y/o deslinde topográfico que antes se estimaban en siete días; mientras que para entregar copias certificadas que acrediten valores y/o planos catastrates, el plazo es de un día hábil.


    También determinaron eliminar los siguientes requisitos: para avalúo catastral el dibujo, croquis o plano del predio, expedido por la autoridad municipal; y fotocopia del titulo de propiedad expedida por el registro agrario nacional en el caso de haber adquirido el dominio pleno de la propiedad ejidal. Mientras que las personas interesadas en avalúos comerciales ya no deberán presentar evidencia fotográfica del predio.


    De modo que en estos casos, las personas interesadas en obtener avalúos de ambos tipos deberán presentar la mnifestación catastral, el pago de impuesto predial vigente y el pago de derechos; mientras que en materia comercial, pedirán de forma adicional acreditar la legal posesión del predio o bien inmueble.


    En cuanto a la constancia de inscripción y no inscripción, el Instituto resolvió eliminar requisitos como la constancia de inscripción o de no inscripción del municipio, la manifestación catastral; las cartas poder e identificaciones, en caso de quienes recurran a la gestoría; y copia del contrato de compra-venta para acreditar el interés jurídico del solicitante.


    Por lo que las personas interesadas en este trámite deberán presentar formato de solicitud, pago de derechos, pago de impuesto predial vigente, y acreditar el interés jurídico ya sea con una carta de poder notariada o simple, la con identificación de la persona propietaria y/o solicitante, o el acta constitutiva.


    Para las certificaciones de copias que acrediten valores y/o planos catastrales, eliminaron el requisito de fotocopia del documento a certificar; por lo que ahora sólo se deberá presentar un formato de solicitud y el pago de derechos.


    En cuanto al levantamiento y/o deslinde topográfico, el IDC eliminó como requisitos la relación de colindantes, autoridades municipales y de comunidad actuales; la copia de avalúo catastral vigente; y la entrega de citatorios a colindantes y autoridades municipales. De modo que los requisitos vigentes son el formato de solicitud, acreditar la legal posesión del inmueble, el pago del impuesto predial vigente, el pago de derechos, y acreditar el interés jurídico a través de una carta de poder notariada o simple, la con identificación de la persona propietaria y/o solicitante, o el acta constitutiva.  

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