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lunes, 22 de enero de 2024

Establece Ejecutivo tarifas máximas por servicio de grúas y depósito de vehículos

 


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 22 de enero de 2024) El Ejecutivo estatal publicó las tarifas máximas de cobro por concepto de arrastre, salvamento, depósito de vehículos y encierros oficiales; así como la reglamentación para otorgar concesiones.


    El pasado 16 de enero, el gobierno estatal publicó el documento que justifica las líneas de acciones del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 con el objetivo de avanzar hacia una administración administrativa, planeación, programación y acciones públicas a fin de que los usuarios encuentren espacios dignos, sistemas para "transparentar costos, evitar abusos, extorsiones de los operarios, actos desleales como el robo en los depósitos vehiculares, perjudicando a transportistas y automovilistas por abusos de los mismos".


    De acuerdo con el documento, el coto "por banderazo" en una grúa Tipo A será de 7.5 unidades de medida y actualización (UMA); en tipo n, 8.25 UMA; tipo C, 9.25 UMA; y tipo C, 11.25 UMA; mientras que por abanderamiento es de 4.2 UMA por hora de servicio; por salvamento dentro del camino con grúa tipo A 9.62 UMA; tipo B, 10.12 UMA; tipo C, 11.12 UMA; y tipo D, 14.12 UMA.


    Respecto a salvamento fuera del camino, con grúa tipo A el costo máximo será de 10.87 UMA; tipo B, 11.37 UMA; tipo C, 12.62 UMA; y tipo D, 15.12 UMA; por kilómetro de arrastre, la tarifa máxima será de 0.28 UMA con grúa tipo A; 0.33 UMA en grúa tipo B; 0.40 UMA en grúa tipo C; y 0.45 UMA en grúa tipo D.


    Además, el costo máximo por día o fracción en el depósito de vehículos, ya sean corralones o encierros oficiales, será de 0.20 UMA por bicicletas, motocicletas, motonetas, bicimotos, trimotos y tetramotos; de 0.65 UMA por automóviles, microbús y minibús; 1.07 UMA por camionetas; 1.25 UMA por camiones; 0.65 UMA por convertidores; 1.15 UMA por tractores agrícolas; 1.30 UMA por tractocamiones; 1.35 UMA por autobuses; 1.30 UMA por remolques y semirremolques; así como 1.40 UMA por tractocamiones con semirremolque.


    La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) será la encargada de conceder las concesiones para depósito de vehículos, arrastre y salvamento previo a los requisitos establecidos en la ley como el permiso se uso de suelo, póliza de seguro de responsabilidad por daños a terceros, contar con un programa interno de protección civil y un dictamen de impacto ambiental, sistema de vigilancia, formatos de inventarios, oficinas administrativas, acreditar que cuentan con los recursos (humanos, materiales, económicos, tecnológicos) para cumplir con la tarea, cumplir con contribuciones.


    Los predios destinados para el depósito de vehículos (tanto corralones como encierros oficiales)  deberán tener una superficie mínima de cinco mil metros cuadrados, deben estar bardeados o cercados con malla ciclónica, acondicionados con instalaciones eléctricas, contar con depósitos de agua o cisterna, tener medios de cobro en las instalaciones, infraestructura para atención al público y tarifas visibles.


    El  reglamento también establece los procedimientos para la custodia, depósito y liberación de vehículos; así como el procedimiento que la SMyT deberá llevar a cabo con aquellas unidades que son abandonadas y en el caso de la venta de desechos, 15 por ciento será destinado para la constitución de un fondo de compensación por reclamaciones sobre vehículos enajenados y 10 por ciento a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

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