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lunes, 2 de octubre de 2023

Manifestó Arturo Cruz Pérez intención al INE de buscar diputación federal por la vía independiente


Redacción (Tlaxcala, 2 de octubre de 2023) Al cierre del plazo para el registro de manifestaciones de intención a candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa el pasado 29 de septiembre, solo un registro fue presentado en Tlaxcala ante el Instituto Nacional Electoral (INE). 


La Junta Distrital Ejecutiva 02, con sede en la capital del estado, recibió la solicitud por parte del ciudadano Arturo Cruz Pérez, como aspirante a obtener la candidatura a una diputación federal por la vía independiente y participar mediante esta figura en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024. 


La petición fue presentada por escrito el pasado el 29 de septiembre a las 19:55 horas y recibida por el Vocal Secretario del órgano desconcentrado 02 del INE, Jerónimo Pérez Pérez, quien, a la conclusión legal del término, levantó la acta circunstanciada que consigna el registro.


De cumplir con los requisitos marcados en la convocatoria, ya que se le concedieron al solicitante 48 horas para subsanar la falta de documentación, y debido a que la manifestación de intención se entregó el último día del plazo, la entrega de la constancia como aspirante o su negación sería efectuada el 04 de octubre. 


Si resulta procedente la solicitud y es entregada la constancia, a partir de esa fecha y hasta el 29 de noviembre del presente año, el aspirante podrá realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios distintos a la radio y la televisión.


Para la obtención de dicho apoyo de la ciudadanía, tal y como lo marca el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo – que será captada y registrada mediante aplicación informática- deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al Distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas


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