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miércoles, 6 de septiembre de 2023

Inconstitucional, normas que criminalizan el aborto en el país: SCJN

Zurya Escamilla Díaz (México, 6 de septiembre de 2023) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional toda norma en el país que criminalice el aborto y al personal médico que lo practica, puesto que atenta contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir si interrumpir o continuar el embarazo.


    Al resolver al amparo iniciado por la organización civil Grupo de Información en Reproducción elegida (GIRE), la SCJN determinó que el impedimento establecido en el sistema jurídico del Código Penal Federal vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.


    Luego de que el Juez de Distrito consideró que GIRE carecía de interés legítimo para promover el amparo, el Tribunal Colegiado revocó esta decisión, al considerar que la defensa de derechos sexuales y reproductivos son causa de interés legítimo y reservó al Máximo Tribunal del país el análisis sobre si el delito de aborto voluntario atenta contra los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.


    De modo que la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, tanto para quien se lo autoprocura como cuando otra persona lo practica, son inconstitucionales y anulan el derecho a decidir y por tanto constituye tanto violencia como discriminación por razón de género; puesto que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y personas gestantes solo pueden ejercer su sexualidad para procrear y la imposición de la maternidad como destino obligatorio.


    Con esta determinación, la SCJN también resolvió como inconstitucional la suspensión del ejercicio de la profesión a personal médica, comadronas y parteras que practican el aborto, puesto que es un efecto discriminatorio que se traduce en la reducción de profesionalidades capacitados y dispuestos a practicarlo, con impacto al sistema de salud y a los derechos reproductivos de las mujeres. De igual forma, consideró contraria a la Constitución la solicitud de otro dictamen médico para autorizar la interrupción del embarazo, toda vez que obstaculiza el acceso efectivo y sin dilaciones.


    La decisión de la Primera Sala alcanza a todas las normas que establecen que no debe haber sanción cuando el aborto se comete por imprudencia, violación o grave peligro de muerte; ya que mantienen el aborto como delito y a la mujer como responsable penal, incluso cuando no se le castigue, lo que las hace inconstitucionales.


    Por lo que se refiere a una mujer que decide abortar tras una violación y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que obligar a mantener un embarazo no deseado constituye una forma de tortura y malos tratos que termina por extender los efectos del delito.

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