Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 24 de mayo de 2023) Hasta la fecha, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no cuenta con expedientes reservados registrados en el índice correspondiente inscrito a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) ni en la plataforma a nivel local; también ha sido omisa en integrar un índice de expedientes reservados desde 2021.
En los meses de marzo y abril, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP) ordenó a este sujeto obligado dependiente del Poder Ejecutivo atender solicitudes de información respecto a la localización de cadáveres no identificados en la entidad (fecha de registro, sexo, causa de muerte, lugar de localización); y una más sobre las estadísticas de intervención de comunicaciones de particulares.
En ambos casos, la Procuraduría argumentó que se trataba de expedientes reservados, por lo que no podía entregar la información al solicitante. Sin embargo, el pleno del órgano garante determinó que en ninguno de los casos esta dependencia argumentó el motivo de la reserva a través de una prueba de daño, lo que significa que la divulgación de la información implica un riesgo superior al interés público; tampoco estableció el plazo de vigencia para la reserva. En consecuencia, debía entregar la información correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Cabe destacar que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 105, la información que es sujeta de reserva es aquella que compromete la seguridad nacional; menoscabe la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales, ponga en riesgo la vid, seguridad o salud de una persona física; obstruya actividades de verificación, inspección o auditoría relativas al cumplimiento de leyes.
De igual forma, la que obstruya la prevención o persecución de delitos; la que contenga opiniones sobre el proceso deliberativo de los servidores públicos; obstruya procedimientos para fincar responsabilidad a servidores públicos cuando no hay una resolución administrativa; afecte los derechos del debido proceso; vulnere la conducción de los expedientes judiciales o procedimientos administrativos; se encuentre la investigación de delitos en trámite; y aquéllas que la ley expresamente determine con este carácter.
En ambos recursos de revisión, IAIP indicó que además de no haber fundado ni motivado la razón de la reserva, la PGJE tampoco acreditó que el comité de transparencia haya confirmado esta determinación, "lo cual, es indispensable pues éste es el órgano de decisión máxima en materia de transparencia al interior de sujetos obligados y a quien le corresponde confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información".
Por otra parte, en la PNT se observa que la Procuraduría únicamente cuenta con índices de expedientes reservados correspondientes a los años 2019 y 2020; mientras que en la plataforma local, solo se observa el índice correspondiente a 2020. Con ello, la dependencia no ha observado lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Transparencia, respecto a que los índices de expedientes reservados deben actualizarse cada seis meses.
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