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miércoles, 6 de julio de 2022

Emite CEDH recomendación al ayuntamiento de Tlaxcala por muerte de hombre en separos

 


Redacción (Tlaxcala, 6 de julio de 2022) La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2022 dirigida al presidente municipal de Tlaxcala, Jorge Alfredo Corichi Fragoso, por violaciones a los derechos humanos de J.G.E.Z. y que derivaron en su muerte debido a un infarto agudo al miocardio en el centro de detención correspondiente al municipio de la capital tlaxcalteca, sin haber tenido una atención médica.


Los derechos violentados, de acuerdo con la Recomendación derivada del expediente CEDHT/PVG/66/2021, tras una queja iniciada de oficio, del 2 de noviembre de 2021,ante la la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ese mismo día por un familiar directo de la persona fallecida, en contra de dos oficiales adscritos a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Movilidad del Municipio de Tlaxcala (DSCyMMT), así como a seis servidores públicos de esa misma Dirección del ayuntamiento de Tlaxcala por el agravio al derecho a la vida, el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y el derecho a la integridad y seguridad personal.


Posteriormente, esta queja fue remitida a la CEDH el 5 de noviembre en razón de competencia, derivó en que dentro de las investigaciones realizadas por esta última, se encontrara que no hubo medios de convicción suficientes sobre la responsabilidad de los seis servidores públicos en la violación a derechos humanos de la víctima, otorgándoseles el carácter de autoridades no responsables.


No obstante, a los dos elementos de policía preventivos adscritos a esa Dirección de Seguridad Ciudadana sí se les encontró responsabilidad, debido a que de acuerdo con la necropsia de ley practicada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), J.G.E.Z., de 40 años de edad, sufrió un infarto agudo al miocardio y no fue atendido médicamente.


“Son evidentes las omisiones en las que incurrieron los policías encargados de la custodia, ya que no realizaron la vigilancia continua de la víctima, quien se encontraba privada de su libertad en el interior de una celda del centro de detención preventiva de la DSCyMMT. Conforme a sus facultades debieron, en ejercicio de sus funciones, garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, respecto a las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el más alto nivel posible de salud física, proporcionando atención médica desde su ingreso y en su permanencia”, señala una parte de la Recomendación emitida por el organismo autónomo.


Y precisa: “De haber observado con tiempo que la víctima directa estaba sufriendo, como lo estableció el perito médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, síntomas que preceden un infarto agudo al miocardio, se pudo haber protegido el derecho a la vida, situación que estuvo lejos de observarse”.


Por ello, la CEDH determinó que el presidente municipal de Tlaxcala debe girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia en contra de los oficiales, sin perder de vista que la pérdida de la vida es imposible de reparar. En este mismo sentido, deberá coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para substanciar la Carpeta de Investigación C.I. U.I. TLAX/T1/221/2021, a fin de que se conozca la realidad de los hechos en los que la víctima perdió la vida e informar a la Comisión.


De igual forma, se deberán realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a los padres de la víctima la reparación integral del daño; realizar gestiones para que junto a la víctima sean inscritos al Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos. También, ofrecer una disculpa pública a la familia por las violaciones directas e indirectas, respectivamente, a sus derechos humanos, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora.; misma que deberá publicarse en el sitio web del ayuntamiento, al igual que la recomendación.


También, realizar gestiones para que se diseñe e imparta un curso integral de educación, formación y capacitación en primeros auxilios para los elementos de la policía municipal de Tlaxcala, así como demás servidores públicos adscritos a la DSCyMMT; así como capacitación sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos.


El ayuntamiento capitalino también deberá hacer lo conducente para que el Centro de Control y Comando de la DSCyMMT, funcionen de manera óptima y se asegure la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas en dicho centro.

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