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lunes, 25 de abril de 2022

Declara SCJN inconstitucional reforma para crear padrón de usuarios de telefonía móvil

 


Redacción (México,15 de abril de 2022)  El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que preveía la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.


Si bien será hasta la próxima sesión donde las y los ministros den a conocer los apartados y resolutivos del tema, este lunes la SCJN declaró la invalidez de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021; por considerar que hay medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública sin menoscabar los derechos a la privacidad y protección de datos personales.


De esta manera, al abordar la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y acumulados, promovidas por una minoría de senadores y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el pleno consideró que la medida es restrictiva para los derechos antes mencionados.


Sabe recordar que para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debía recabar datos considerados sensibles como el número de línea telefónica móvil, fecha y hora de activación, nombre completo o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación o Clave Única de Registro de Población, datos biométricos, domicilio del usuario, datos del concesionario y esquema de contratación.


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