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lunes, 19 de abril de 2021

Confirma TET desechamiento de procedimiento especial sancionador interpuesto por Morena

 


Redacción (Tlaxcala, 19 de abril de 2021) En otro tema, al resolver el juicio electoral 23 de este año, promovido por José Luis Ángeles Roldán, en su carácter de representante propietario de Morena, el Pleno del TET confirmó el desechamiento de un procedimiento especial sancionador, dentro del expediente CQD/CA/CG/058/2021, debido a que los hechos denunciados no constituyen de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral dentro del actual proceso electivo, de acuerdo con el artículo 385, fracción II de la Ley electoral local.


“Le asiste la razón a la autoridad responsable al señalar que los hechos materia de denuncia no encuadran en los supuestos establecidos en la norma para la procedencia del procedimiento especial sancionador, toda vez que a través de la queja interpuesta solicitó a esa autoridad electoral que se sancionaran las conductas que contravinieran las medidas sanitarias, cuestión que no se encuentra prevista en la ley”, precisó el Pleno.


Y es que el representante de Morena manifestó la realización de actos que presuntamente vulneran lo establecido en el acuerdo de emergencia sanitaria publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de marzo de 2020, actos atribuidos al gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez y a la candidata a la gubernatura por la coalición “Unidos por Tlaxcala”, Anabel Ávalos Zempoalteca.


Por cuanto hace a la expresión de que el ITE debió actuar y tomar medidas con relación de la coyuntura mundial derivada de la emergencia sanitaria, el Pleno del TET subrayó que es un hecho notorio que el pasado 3 de abril de este año el Consejo General de ese órgano autónomo emitió recomendaciones de seguridad sanitaria para el desarrollo de las campañas electorales en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Tlaxcala, ante la contingencia sanitaria por el Virus Sars-Cov-2.


Por otra parte, el Pleno del TET ordenó a la Comisión de Organización Electoral del Partido Acción Nacional (PAN) en Tlaxcala, emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, respecto de si es procedente o no lo expuesto por el ciudadano Luciano Crispín Corona Gutiérrez, en su queja relativa a la procedencia de registro de aspirantes a candidatos a diputados por mayoría, específicamente de la formula relativa al distrito electoral local número VII en Tlaxcala.


Lo anterior, debido a que para darle respuesta al aspirante panista, esa Comisión de Organización Electoral ha rebasado los tiempos internos establecidos dentro del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de ese instituto político.


Por otra parte, al resolver el procedimiento especial sancionador 23 de este año, el Pleno del TET resolvió que el ciudadano Adalberto Sánchez Solís no violentó ninguna ley electoral al transgredir la prohibición de pintar propaganda electoral en equipamiento urbano o carretero, pues la pinta denunciada no constituye propaganda de tipo electoral en razón de que ni del análisis individual ni del contextual de los hechos denunciados se desprenden expresiones que tengan una connotación electoral.


Asimismo, determinó la inexistencia de una infracción por parte del ciudadano José Amado Rodríguez Ramírez, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, dentro del procedimiento especial sancionador 039 de este año.

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