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jueves, 4 de febrero de 2021

Presentan iniciativas de reforma en materia de revocación de mandato

 


Redacción (Tlaxcala, 4 de febrero de 2021) La Diputada Patricia Jaramillo García propuso adecuar la Constitución Política de Tlaxcala, para establecer los procedimientos y causas para promover la revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo en el Estado.


    Explicó en la sesión ordinaria del Congreso del Estado celebrada este jueves que, la iniciativa busca armonizar la Constitución local con la Carta Magna, a fin de que los electores puedan determinar si el gobernador como encargado de la administración pública estatal, es merecedor o no de la confianza ciudadana y si debe o no continuar en el cargo previo proceso de revocación de mandato.


    La propuesta explica que la revocación de mandato es aquel mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad y en ejercicio de sus derechos políticos, solicitarán la destitución del Gobernador o Gobernadora del Estado, antes de que cumpla el plazo para el cual fue electo democráticamente.


    La solicitud de revocación de mandato deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional y por una sola ocasión; y deberá de contar con una lista, de al menos, el 10 por ciento de la lista nominal de electores del estado, considerando la mitad más uno del total de municipios, atendiendo lo que señale la ley de la materia.


    La consulta para este proceso se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos y ciudadanas y procederá cuando el 40 por ciento de dicha lista participe y la votación sea por mayoría absoluta.


    Para iniciar un proceso de esa naturaleza, de acuerdo a la propuesta de la Legisladora Patricia Jaramillo, es necesario que comprobar que el gobernador o gobernadora hayan incurrido en actos de corrupción, tráfico de influencias, caciquismo, soborno, extorsión, impunidad, malversación de recursos públicos, compadrazgo, cooptación, nepotismo y uso ilegítimo de información privilegiada.


    De la misma manera se comprobará la causa cuando haya violación a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, haya incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, programas de gobierno o planes de desarrollo, presentadas ante el Congreso del Estado y exista pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones contenidas en el artículo 70 de la Constitución.


    Cuando se concrete la revocación de mandato, se deberá entregar la administración pública estatal dentro de un plazo improrrogable de 30 días naturales y el titular de ese poder no podrá ser acreedor a compensación, indemnización, o pago de emolumentos.


    Por su parte, la Diputada local Zonia Montiel Candaneda propuso establecer criterios claros en los procesos para declarar la suspensión o revocación de mandato de los munícipes a través de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.


    Explicó en la iniciativa presentada en la sexta sesión ordinaria del Congreso del Estado, que la normatividad vigente carece de claridad en el procedimiento y formalidades que tiene que llevar a cabo la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso del Estado, para sustanciar las peticiones de revocación de mandato o suspensión de munícipes.


    Por esa razón propuso es complementar la normatividad en comento a efecto de atender a los principios de legalidad y debido proceso en todos los asuntos relacionados con la posible suspensión o revocación de mandato de autoridades municipales electas por la ciudadanía.


     La propuesta planteada también ofrece las disposiciones comunes que deberán observar las partes involucradas en el proceso durante la sustanciación del procedimiento revocatorio o suspensorio.


    Las adecuaciones incluyen los procesos que tiene que llevar a cabo el Pleno del Congreso del Estado en su actuación como órgano jurisdiccional.


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