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martes, 26 de enero de 2021

Propone López Avendaño normar la objeción de conciencia de personal médico

 


Redacción (Tlaxcala, 26 de enero de 2021) Con el objetivo de normar el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia entre los prestadores de servicios de salud, el Diputado Omar Milton López Avendaño, presentó una iniciativa de reforma a la Ley local en la materia.


En la sesión ordinaria de este martes, el Legislador explicó que la objeción de conciencia, se refiera a la negación de los médicos, de acatar una conducta ordenada por la Ley, por creencias de carácter ético, filosófico o religioso.


Explicó que, si bien el sentido y fin de las profesiones sanitarias es evidentemente prevenir enfermedades, curar y aliviar los sufrimientos derivados de ellas, consideró que el personal de salud no puede ser utilizado como mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida.


Con su iniciativa, el Legislador local busca dignificar a los médicos como seres humanos, permitiéndoles aspirar a la consecución plena de sus derechos establecidos en la Constitución, con la ampliación de supuestos en que se podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia.


Lo anterior, debido a que en la legislación estatal, únicamente se permite el ejercicio de objeción de conciencia para el supuesto de interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Código Penal local.


“Aunado a ello, se propone normar el procedimiento que habrá de seguirse en los procedimientos para hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia… por ejemplo los relacionados a la de filtrar un riñón, el funcionamiento de la corteza cerebral o la transmisión de la vida”, expuso.


Ante esta limitante que establece la Ley de Salud estatal, López Avendaño propuso reformarla, a efecto de que se consideren materia de objeción de conciencia, los temas relacionados con la prestación de los servicios de atención médica, es decir con aquellos relativos a la medicina preventiva, medicina curativa y medicina de rehabilitación. 

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