Por Zurya Escamilla Díaz (marzo 2020)
La muerte de Ingrid y el atroz manejo de las imágenes de su cuerpo por parte de medios de comunicación y de usuarios de redes sociales han traído de vuelta la discusión -que con las últimas reformas legales ya debería estar acabada- sobre las obligaciones que tenemos los comunicadores al informar sobre este tipo de hechos, con respecto a las víctimas.
Éste, tal vez, ha sido el caso más escandaloso de los últimos tiempos; si bien no el único en su tipo y en Tlaxcala, aunque muchos medios de comunicación han tratado de modificar el cómo informar estos hechos, aún queda mucho camino por recorrer para hacer efectivos los derechos de las víctimas.
¿Es este tipo de información realmente útil para dar a conocer un hecho? ¿Qué obligaciones tenemos medios y ciudadanía respecto al manejo de este tipo de información? ¿Hasta dónde
justifica el derecho a la libertad de expresión esta forma de manejar los datos, las imágenes, los detalles?
En primer lugar, cabe recordar que la Constitución Mexicana consagra este derecho en su artículo sexto. Todos parecemos recordar la parte que indica “la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial y administrativa”; sin embargo, se olvida el resto del párrafo: “sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
Ciertamente, se puede entrar a la discusión sobre la ambigüedad de algunos de estos principios; pero es un hecho que todas las personas están obligadas a cumplir con la ley y, para el caso que nos ocupa, hay una Ley general víctimas, así como una Ley de atención y protección a víctimas y ofendidos del delito para el estado de Tlaxcala.
Por lo que respecta a los medios de comunicación, entra en la regulación no sólo lo dispuesto por el artículo sexto constitucional; sino lo establecido en el artículo séptimo respecto a la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio, además de la expresa prohibición de cualquier tipo de censura.
No por ello, sin embargo, medios de comunicación y comunicadores pueden ser omisos a lo establecido en el primer párrafo del artículo previo que también les vincula.
En su libro “Periodismo urgente”, el periodista Ricardo Raphael resalta que los comunicadores, al igual que cualquier ciudadano, gozan de estos derechos. Sin embargo, destaca que la libertad de expresión y la libertad de prensa tienen diferencias sustanciales dado que la última implica un alcance mayor de las opiniones, lo que obliga a quienes la ejercen a una mayor responsabilidad.
Una opinión vertida por un periodista, por un medio de comunicación o por un personaje público suele tener un mayor impacto que el de una persona que no tiene ante sí las herramientas para alcanzar a un gran número de personas o de quien discute en una charla de café.
Precisamente, ésta es la razón que obliga a una mayor responsabilidad con la ciudadanía por parte de quienes tenemos la tarea de informar y debe formar parte de los códigos de ética tanto de medios como de comunicadores.
Los tiempos de las notas sensacionalistas deberían haber llegado a su fin, pero no lo han hecho y lograrlo es un trabajo conjunto de periodistas, de instituciones públicas y de las audiencias.

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