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lunes, 3 de junio de 2019

Patrimonio cultural 500 años. Parte II: La villa que sólo existía en papel


Karla Alejandra Díaz Velázquez (junio de 2019) La primera referencia que podemos encontrar en las cartas de relación escritas por Cortés, que ahora conocemos como patrimonio cultural, refiere a uno de los elementos menos trabajados del campo: el patrimonio documental.
Antes de que existiera físicamente, la Villa Rica de la Veracruz es nombrada y fundada a través de un documento notarial en un acuerdo de cabildo que se realiza ex profeso, con el propósito de legitimar la empresa conquistadora de Cortés.
Por lo tanto, se funda en el papel, antes que en los material; con lo que logra el reconocimiento de su tripulación a partir de la formación del cabildo
Cortés legaliza su nominación como conquistador y transforma el acta de fundación de la villa en un documento legal y, por tanto, la convierte en una realidad.
Esta acción fue una de sus armas más importantes para consolidar la empresa y la justificación jurídica de su desacato a la ley.
La villa se vuelve real cuando, a partir de la escritura don Hernán, resume el acta notarial y la incluye en su crónica, como si se tratara de un espacio real y completamente edificado. Nombrarla en el papel la crea, le da vida.
Pero el conquistador no sólo crea villas en lugares en donde solo hay pantanos y arenas difíciles de acceder. Él repite la acción de nombrar para crear, recrear y legitimar.
Cortés hace desaparecer, al nombrarlas en sus Crónicas, a varias de las ciudades del territorio mesoamericano dominado por los mexicas y las convierte así en ciudades, villas y pueblos sujetos a las coronas de Castilla y Aragón, antes siquiera de haberlas conquistado,
¿Cómo lo hace? simplemente recurre al recurso de sustituir los nombres nativos por los cristianos, hispanos.
Recordemos pues que uno de los objetivos más importantes de sus cartas a Carlos I de España, es convencerlo de la legitimidad de sus actos y de que éstos eran siempre realizados en pro del bien de la corona. Por lo que con esta acción de renombrar los espacios habitados, logra no sólo una legitimación jurídica y el sometimiento de los pueblos ante el rey; sino también crea un vínculo que permite a los Reyes Católicos y a su corte generar un sentimiento de interés y vinculación más tangible con un territorio lejano e incierto.
Esta triple ventaja convierte entonces a la sustitución de nombres en una operación muy a menudo efectuada en sus Cartas de relación, como lo demuestra la cita siguiente: “Y con este propósito y demanda (conocer a Moctezuma y desbaratar su imperio) me partí de la ciudad de Cempoa que yo intitulé Sevilla”. (Carta I, p.36)
Esta técnica de bautizar ciudades para cristianizarlas y apropiarse de ellas tiene un largo recorrido que, en América, no comienza con Cortés.
Más bien proviniene de Colón, quien al bautizar las islas del Caribe con nombres hispanos las incluye al territorio de los reinos ibéricos.
Sin embargo, esta práctica sí es perfeccionada por Cortés, y la escrituración de Veracruz cumple su objetivo: legaliza ante los soldados su nombramiento, le confiere la autoridad que necesitaba para poblar-conquistar y le permite comenzar su camino hacia el interior del territorio.


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