El órgano de control interno de Cobat deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de un profesos debido a las acciones que causaron perjuicio a los derechos humanos de la adolescente y para garantizar la seguridad de las alumnas y alumnos.
El órgano autónomo encontró violaciones a los derechos a la Educación, a la Legalidad y Seguridad Jurídica, a la Libertad, a la Libertad Sexual, a la Integridad y Seguridad Personal, a la Igualdad y al Trato Digno; así como a los Derechos de la Mujer y a los Derechos de la Adolescente.
De este modo, la CEDHT determinó que el subsistema educativo "deberá considerar las acciones necesarias a efecto de que el profesor no imparta clases frente a grupo, hasta en tanto se concluya el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, Siendo el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, el órgano que conforme a sus facultades deberá emitir la resolución que en derecho corresponda".
Asimismo, el docente deberá reparar el daño y notificar a la Comisión el lugar, día, fecha y hora en la que ofrecerá una disculpa pública a la joven estudiante.
El órgano de control interno también deberá efectuar acciones de capacitación, diseño de estrategias, prevención y erradicación de acoso o violencia escolar en todas sus manifestación.


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