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martes, 28 de agosto de 2018

APROBÓ CONGRESO LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA



Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 28 de agosto de 2018) El Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó este lunes la Ley de Adopciones del Estado de Tlaxcala; la cual prevé que niñas, niños y adolescentes puedan ser adoptados por personas solteras, cónyuges o concubinos mayores de veinticinco años que cumplan con lo establecido en la ley.

Las personas que aspiren a este procedimiento deberán tener 17 años más que el infante o adolescente que deseen adoptar y en el caso de las parejas deberá haber mutuo acuerdo.

Según lo establecido en la Ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, la Procuraduría General de Justicia del Estado emitirá certificados de idoneidad que tendrán vigencia de un año y para los cuales se aplicarán estudios psicológicos, médicos, económicos, de trabajo social.

Para que sea posible llevar a cabo una adopción, deberá haber consentimiento de la o el tutor de la persona que se va a adoptar, del titular de la Procuraduría, de la persona susceptible de adopción, de los adoptantes y del Ministerio Público.

Asimismo, se prevé la creación de un Comité Técnico de Adopciones, adscrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que llevará a cabo las funciones necesarias para determinar sobre la autorización para que la Procuraduría emita los certificados.

El Comité estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Sistema Estatal DIF, quien lo presidirá; la persona titular de la Procuraduría, quien fungirá como secretario técnico; el titular del Centro de Asistenia Social Público "La Casa de los Niños de Todos"; el titular del Departamento de Protección y Asistencia Jurídica a Población en desamparo.

El procedimiento administrativo deberá iniciarse en la Procuraduría y terminará cuando: no se integre debidamente el expediente, cuando haya falsedad en la documentación, cuando la PGJE funde porqué no entregó el certificado de idoneidad, cuando haya violencia contra la persona que desea adoptar, cuando haya impedimentos para garantizar el interés superior de la niñez o bien cuando el Juez decrete la adopción definitiva.

También podrán ser susceptibles de adopción las personas mayores de 18 años con alguna discapacidad que les impida comprender este acto jurídico, si no tienen garantizados su derecho a una familia

La ley también prevé lineamientos para la adopción internacional, para dar un seguimiento post-adoptivo, para impugnar este acto a través de recursos de reconsideración y de queja; así como sanciones para las personas que intervienen en este proceso.

Finalmente, el Congreso determinó que el reglamento de esta ley deberá publicarse dentro de los 30 días siguientes a su publicación.

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