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martes, 8 de septiembre de 2020

Declara TET inexistente violencia política denunciada por legisladoras del Congreso del Estado

Foto: TET

 

  • Deberá Leticia Pérez presentar su denuncia ante órganos internos del PAN

Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 8 de septiembre de 2020) Por unanimidad, el pleno Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó el sobreseimiento de la denuncia por violencia política en razón de género iniciada por integrantes de la LXIII Legislatura, así como la inexistencia de actos constitutivos de esta forma de violencia por parte de  José Gilberto Temoltzin Martínez (dirigente Acción Nacional en Tlaxcala) y de la diputada Luz Vera Díaz.

    El expediente PES-001/2020 estuvo a cargo de la ponencia del magistrado José Lumbreras García, quien argumentó en el proyecto que la integración de comisiones legislativas no afecta el ejercicio del cargo de las y los legisladores que fueron removidos en la sesión del 28 de mayo, como lo establece la  Jurisprudencia 44/2014.

    A propósito, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzin sostuvo que esta determinación no deja en vulnerabilidad a los denunciantes y más bien ratifica la instancia a la que deben acudir los actores políticos y sociales para desahogar un asunto de esta naturaleza.

    Asimismo, se expuso que este tema forma parte del derecho parlamentario administrativo, sobre el cual no tiene injerencia la autoridad jurisdiccional, criterio que ya han considerado las salas Superior y Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

    Al respecto, el magistrado Manuel Muñoz Cuauhtle recalcó que uno de los principales objetivos del TET es dar certeza sobre la norma y jurisprudencia vigente, particularmene en un asunto tan complejo como éste.

    Por otra parte, estimaron que sólo pueden considerarse como alegatos y no causa de infracción sobre este tema la reunión que sostuvieron dirigentes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Encuentro Social (PES); en la que presuntamente se manifestó la inconformidad con el artículo segundo transitorio, en el que se pretendía establecer que mujeres encabezaran las listas de candidaturas a diputaciones por representación proporcional.

    Tampoco acreditaron presuntos actos de presión para que legisladoras cambiaran el sentido de su voto.

    Respecto a las declaraciones que en su momento realizara Temoltzin Martínez sobre su desacuerdo con la disposición que se pretendía impulsar no constituyen un acto de violencia política y se encuentran enmarcadas en su derecho a libre manifestación de ideas, pues no se advirtió que se pretendiera denostar a las denunciantes.

    En tanto que tampoco acreditaron infracción por los dichos de la diputada Luz Vera Díaz, quien acusó a sus homólogas de victimizarse por no haberse beneficiado de los acuerdos. En este sentido, se argumentó que las declaraciones "no se generaron en un marco de violencia política en razón de género, sino que las mismas, atienden a una crítica dura y al debate vigoroso, a la que están sujetos quienes ostenten un cargo público, lo que deja claro, que la denunciada en ningún momento se condujo o expresó manifestaciones con elementos en razón de género que pudieran causar una afectación o que denostaran a las diputadas promoventes por el hecho de ser mujeres".

    Al respecto, el magistrado presidente comentó que estos argumentos fueron vertidos por el carácter de legisladoras y no de mujeres de las denunciantes. Agregó que todas aquellas personas que ejercen un cargo público están sujetos a escrutinio y requieren una mayor tolerancia hacia las manifestaciones públicas.

    Finalmente, explicó que si bien el TEPJF regresó el asunto al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que fuera determinada si procedía o no la denuncia por violencia política, esto ocurrió debido a que la instancia que atendió el asunto de origen no estaba facultada para hacerlo; lo que en ningún momento ha significado que se advirtiera este tipo de actos en contra de las legisladoras.

Deberá Leticia Pérez presentar su denuncia ante órganos internos del PAN

En el mismo expediente, se abordó la denuncia de la diputada Leticia Hernández Pérez sobre la presunta violencia ejercida en su contra al ser removida como coordinadora del grupo parlamentario del PAN, los magistrados consideraron que primero tienen que agotarse las instancias intrapartidistas.

    "Es un hecho que, aunque tiene efectos ante el órgano legislativo estatal, tuvo lugar con motivo del ejercicio de las facultades de un funcionario partidista y al interior de un partido político", por ello tiene que tratarlo la Comisión de Orden y Disciplina Interpartidista de ese instituto.

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