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viernes, 31 de enero de 2020

Ilegal, remoción de presidente de comunidad en Nanacamilpa: TET


Redacción (Tlaxcala, Tlax., 31 de enero de 2020) El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dejó sin efecto las actuaciones realizadas por los integrantes del ayuntamiento de Nanacamilpa, en el sentido de remover del cargo a Francisco Sosa Hernández como presidente de comunidad de Miguel Lira y Ortega. En tal circunstancia, deben seguir reconociéndolo para los efectos legales que correspondan.
Asimismo, amonestó al presidente municipal de Nanacamilpa, Víctor Hugo Sánchez Flores, por la remisión extemporánea de un informe solicitado por el TET, y y ordenó dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) derivado de los hechos irregulares detectados en diversas actuaciones, de manera particular respecto a las irregularidades de firmas de presuntos participantes en las asambleas comunitarias que sirvieron para desconocer al presidente de comunidad.
En todo lo anterior, los magistrados electorales también calificaron como fundado el hecho de que al presidente de comunidad de Miguel Lira y Ortega le fue suprimido el derecho de recibir las remuneraciones a partir del mes de enero del año en curso. Lo anterior, porque no resultó legal la remoción de que fue objeto.

Sobresee TET impugnación del PRD sobre pago de laudo laboral
Mientras que, por no ser un tema de índole electoral, sino de naturaleza laboral, el Pleno del TET determinó el sobreseimiento de un recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que impugnaba un acuerdo emitido por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en cumplimiento a una resolución emitida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA).
En su momento, la autoridad laboral ordenó al ITE ponerle a disposición la cantidad de 1 millón 051 mil 964.80 pesos, sobre las ministraciones que por financiamiento público recibe el PRD, con el objeto de dar cumplimiento a un laudo dictado dentro del expediente número C.D T. 155/2012-3 a favor de un ex trabajador de ese partido político.
Si bien los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi coincidieron en que el ITE sólo cumplía la resolución de una autoridad laboral, la sentencia del TET fue aprobada por mayoría de votos porque la propuesta de la ponencia era declarar infundado el agravio esgrimido por el PRD.
Cabe recordar que los consejeros y consejeras electorales determinaron que en virtud de que actualmente se efectúa una retención del financiamiento público al PRD, consistente en un 25 por ciento de sus prerrogativas mensuales hasta retener la cantidad de 1 millón 644 mil 163.55 pesos determinada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el pago de sanciones impuestas, el ITE debía retener el equivalente al 75 por ciento de las prerrogativas mensuales perredistas, a partir de enero de 2020, con el propósito de pagar el laudo de referencia.
El Pleno del TET coincidió en que si bien los partidos políticos son entidades de interés público y deben contar con elementos para llevar a cabo sus actividades y cumplir con sus obligaciones, para lo cual obtendrán financiamiento público y privado, también observaron que éstos cuentan con diversos medios legales para hacerlo, entre ellos el financiamiento por la militancia, el financiamiento de simpatizantes, el auto financiamiento, rendimientos financieros y fideicomisos. En ese sentido, los magistrados señalaron que el PRD no queda en desventaja frente otros partidos políticos de la entidad.

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